Salones Oficiales de Protocolo en Aeropuerto Internacional de Santiago
I: Disposiciones Generales
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo (DIPRO), administra, en el Aeropuerto Internacional de Santiago, los Salones Oficiales de Protocolo, destinados para el uso exclusivo de las autoridades nacionales y extranjeras que ingresan o salen del país en actividades oficiales.
2. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo, a través de un proceso de Licitación Pública, es la encargada de la administración de los mismos y su operatoria, dependerá de los recursos financieros disponibles, por tanto, el actual Protocolo de funcionamiento, se diseñó en el marco del uso eficiente de los recursos públicos.
3. Las autoridades nacionales y extranjeras que tienen derecho al uso de Salones Oficiales, deberán realizar todos los requerimientos a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación. Solo una vez que el requerimiento sea confirmado, pueden acceder a las dependencias en el Aeropuerto. Las solicitudes realizadas en un tiempo menor al establecido, serán denegadas sin exepciones.
4. Actualmente, los Salones Oficiales tienen un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, y todo requerimiento fuera de ese horario, se debe atender con turnos adicionales, con un costo extraordinario para el Ministerio, es por ello, que, sin la antelación debida de 3 días hábiles, no se podrá evaluar la solicitud.
5. La atención en los Salones Oficiales, permite a las autoridades que hacen uso de ellos, la realización de los trámites migratorios a cargo de las Policía de Investigaciones de Chile (PDI); la agilización de los trámites aduaneros y del Servicios Agrícola y Ganadero (SAG); el acompañamiento desde y hacia el avión, así como el apoyo logístico (equipaje). También el servicio de cafetería.
6. El administrador de los Salones, AVIASUR, ni la Policía de Investigaciones de Chile- PDI, NO REALIZA TRÁMITES PERSONALES asociados a Check In; Impresión de Tickets; Revisión de conexiones internacionales o cualquier otra solicitud que tenga relación con la Línea Aérea respectiva en la que viaja. El administrador de los Salones, podrá prestar asistencia, pero no puede realizar acciones que involucren datos personales de las autoridades.
7. Es responsabilidad de las autoridades que utilizan los Salones, tener su Pasaporte vigente y portar al ingreso a Chile la Visa de ser necesario.
8. La presentación al Salón de Protocolo es de 2 horas anteriores a la hora del vuelo.
II: Autoridades con derecho a uso de Salones Oficiales
1. Tendrán derecho al uso de los Salones Oficiales de Protocolo (previo requerimiento), las siguientes autoridades nacionales y extranjeras:
- Presidente de la República
- Presidente y Vicepresidente del Senado
- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema
- Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados
- Ex Presidentes de la República
- Cardenales
- Arzobispo de Santiago y otros altos dignatarios equivalentes de otras Iglesias e Instituciones Religiosas
- Jefes de Misiones Diplomáticas, cuando llegan al país a asumir sus funciones y cuando lo abandonan, al término de las mismas
- Directores de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno chileno
- Ministros de Estado
- Viceministros
- Contralor General de la República
- Fiscal Nacional del Ministerio Público
- Autoridades Nacionales con rango de Ministro
- Comandantes en Jefes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea
- General Director de Carabineros
- Director General de Investigaciones
- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía
- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
- Presidente del Tribunal Constitucional
- Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones
- Presidente del Banco Central
- Senadores y Diputados
- Ministros y Fiscal Corte Suprema
- Ministros del Tribunal Constitucional
- Directora del Servicio Nacional de la Mujer
- Alcalde de Santiago
2. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Director General del Ceremonial y Protocolo tendrá la facultad de disponer la atención de otras autoridades no mencionadas en el presente Protocolo o de atenciones excepcionales, cuando las circunstancias así lo ameriten.
3. El derecho a uso de los Salones de Protocolo es de carácter personal e intransferible y se hará extensivo a los familiares directos, cuando la autoridad sea el pasajero. Así también, a los asesores directores que acompañan a la autoridad, siempre y cuando haya sido previamente informado y autorizado.
III: Disposiciones varias en el uso de Salones Oficiales
1. Las solicitudes *para el uso de los Salones Oficiales de Protocolo deben ser cursadas por escrito, por Nota Diplomática o por correo electrónico, con 3 días hábiles de anticipación, indicando claramente las fechas en que es solicitado el salón; horarios, número de vuelo y si la autoridad acude con acompañantes (cantidad).
2. En el requerimiento, deben informar una contraparte con quien comunicarse en caso de cualquier evento, indicando su nombre, correo electrónico teléfono celular.
3. Se debe informar a la contraparte de DIPRO, cualquier cambio, tanto en las fechas como en los horarios de vuelo, lo anterior, para realizar las coordinaciones necesarias con la antelación debida. Cualquier cambio no informado, tendrá como resultado, no utilización del Salón.
4. Se evaluará la situación de aquellas instituciones que realizan solicitudes de ingreso o salida, que luego, no utilizan.
5. Los trámites personales asociados a las líneas aéreas, no son realizados por el personal de la administración de los salones, ni de las instituciones del Aeropuerto y son responsabilidad del pasajero, de su Embajada o su Institución.
6. Las facilidades señaladas en el N°5 del Capítulo I, no eximen a las autoridades que hagan uso de los Salones de Protocolo, del cumplimiento de las normas legales que rigen en Chile en materia de ingreso y salida del territorio nacional. Sobre todo, lo que compete a los controles y revisiones aleatorias que realizan las instituciones como Aduanas o Servicio Agrícola Ganadero (SAG)
IV: Consideraciones Generales
1. Cuando existan solicitudes en forma simultánea, el administrador de los Salones Oficiales, en conformidad con la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, organizará la disposición de la infraestructura, teniendo que, en algunos casos, compartir el espacio.
2. El uso de los Salones, permitirá acceder a los estacionamientos de los Salones, con un máximo de 2 vehículos.
3. La cantidad de personas en comitiva, que asisten la llegada de una persona a Chile, es de un máximo de 3 personas.
4. La salida a la puerta de embarque, será realizada por personal de Salón y no está permitido el ingreso de acompañantes al sector de Salidas Internaciones.
5. Queda estrictamente prohibido dejar vehículos en custodia en los estacionamientos de los Salones o permanecer más del tiempo asociado a la llegada o salida de la autoridad respectiva. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, no se hace responsable por daños, hurtos u otros casos fortuitos en los vehículos durante su permanencia en estos estacionamientos.
6. No está autorizado el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los Salones.
7. No está permitido el ingreso de mascotas.
8. No se permite el acceso a la Prensa, sin autorización expresa de la Dirección del Ceremonial y Protocolo