Acuerdos de solución amistosa, acuerdos de cumplimiento de recomendaciones y recomendaciones en informes de fondo ante la CIDH
- Acuerdos de Solución Amistosa
Nº |
Caso |
Fecha de Acuerdo |
Informe de homologación/ficha de cumplimiento |
Medidas pendientes de cumplimiento o con cumplimiento parcial |
1 |
Gabriela Blas Blas y C.B. |
11.06.2016 |
Informe de homologación 21.11.2018
Ficha de seguimiento Informe anual CIDH 2023 (p.20-48) |
El Estado de Chile ha dado pleno cumplimiento a los compromisos del Acuerdo de Solución Amistosa.
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2 |
Miembros Comunidad Indígena Ralco Lepoy, del Alto Bío Bío |
17.10.2003 |
Informe de homologación 11.03.2004
Ficha de seguimiento Informe Anual CIDH 2023 (p.1-19) |
(1) Acordar los mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan a las comunidades Indígenas del sector del Alto Bío Bío. (2) Acordar mecanismos para asegurar que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco. (3) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío. (4) Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas. |
3 |
Sonia Arce Esparza |
05.03.2007 |
Informe de homologación pendiente
Sin ficha de seguimiento |
(1) Promulgación Ley que reforma el régimen de sociedad conyugal. (2) Luego de la promulgación de la ley, se debe: i) Elaborar y distribuir en forma permanente a la ciudadanía, folletos que informen sobre los distintos regímenes patrimoniales en el matrimonio, los cuales se entregarán a todas las personas que concurran al Registro Civil a realizar el trámite de manifestación (comunicación de intención de celebrar matrimonio). ii) Elaborar e implementar un programa de capacitación dirigido a los/as funcionarios/as de todas las oficinas del Servicio de Registro Civil del país sobre el mismo tema. c) En el momento de la promulgación de la ley referida, el Estado se compromete a la realización de un acto público, al cual estarán invitadas las organizaciones peticionarias, representantes de la CIDH y, en forma especial, doña Sonia Arce Esparza. |
4 |
Comunidad Aymara Chusmiza-Usmagama y sus Miembros |
29.01.2018
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Informe de homologación pendiente
Sin ficha de seguimiento |
(1) Regularizar la situación de las tierras indígenas de interés de la Comunidad (2) Comprar los terrenos del socavón desde donde nacen las aguas de la Comunidad (3) Diseñar y ejecutar con la participación activa de la Comunidad un Plan de Desarrollo Productivo e Infraestructura, con los siguientes ejes: Eje agrícola y ganadero; Eje turístico; Eje industrial; Eje infraestructura. (4) Priorización de 11 proyectos de inversión: Construcción Termas de Chusmiza, Construcción de un Torreón en la Iglesia de Usmagama declarada Monumento Nacional, Catastro Patrimonial del Territorio Chusmiza,Mejoramiento de Cocinería Chusmiza II. Instalación de Juegos Infantiles en Chusmiza II, Mejoramiento Sede Social Chusmiza I, Mejoramiento Sede Social Chusmiza II, Construcción del Sistema de Agua Potable Rural de Chusmiza y Usmagama y Construcción Sistema de Canalización, Canales y Estanques de Riego de Chusmiza. |
5 |
F.S. |
03.08.2021
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Informe de homologación pendiente
Sin ficha de seguimiento |
(1) Publicación del extracto en el Diario Oficial y en la página web de Cancillería. (2) Acceso a un subsidio habitacional. (3) Difusión de Directrices para los servicios de salud sobre la esterilización femenina y masculina. (4) Campaña de sensibilización para la atención y no discriminación de personas que viven con VIH. (5) Difusión del proyecto de ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una vez que sea promulgado. (6) Aumento en el número de salas de parto de atención integral e instalación de placa conmemorativa. (7) Beneficios Estudiantiles, becas escolares y programas de educación superior. (8) Brindar atención de salud integral. (9) Capacitaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos con enfoque de género. |
*Fuente: Informe anual 2023 de la CIDH, Capítulo II, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2023/capitulos/IA2023_Cap_2_SPA.PDF , información actualizada al 13.01.2025.
- Acuerdos de Cumplimiento de Recomendaciones
Nº |
Caso |
Fecha de Acuerdo |
Informe de fondo |
Medidas pendientes de cumplimiento o con cumplimiento parcial |
1 |
Edmundo Alex Lemún Saavedra y otros |
09.03.2018 |
(1) Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen. (2) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. (3) Adoptar medidas de no repetición que incluyan medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de: i) Prevenir el uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros en el marco de las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, particularmente el pueblo mapuche, incluyendo medidas de capacitación, coordinación y supervisión, así como el establecimiento de mecanismos idóneos de rendición de cuentas; ii) Asegurar que la justicia penal militar no pueda conocer, bajo ninguna circunstancia, de casos de violaciones de derechos humanos, incluyendo hechos como los del presente caso. (4) Otras medidas de reparación integral (incluidas en el acuerdo de cumplimiento de recomendaciones) |
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2 |
Miguel Ángel Millar Silva y otros |
08.05.2015 |
Informe de Fondo N°48/16 (Publicación) 29.11.2016
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(1) Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que hechos como los establecidos en el presente caso no vuelvan a repetirse: a) Programa de fomento de la radiodifusión ciudadana en las regiones X y XI (con énfasis en Chiloé y las Guaitecas) con participación de los peticionarios. El programa a implementar deberá incluir medidas de acción positiva para garantizar el funcionamiento efectivo de las radios que promueve la sociedad civil. El programa será elaborado de manera conjunta y para ello se propone realizar previamente un plan de trabajo específico. b) El Estado, en el marco de las actividades habituales de difusión que realiza la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumirá los costos para la realización de un evento de discusión - con formato de seminario- organizado en conjunto con una Universidad Regional y con la participación de las organizaciones peticionarias, sobre aspectos de la implementación de la ley a la luz de los estándares internacionales en materia de acceso a una radiodifusión libre e incluyente, las partes realizarán gestiones destinadas a que la referida actividad cuente con la participación de la Subsecretaría de Comunicaciones del Gobierno de Chile (SUBTEL), el Instituto Nacional de DDHH, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Universidad de Chile y la radio Estrella del Mar, entre otras instituciones. El Estado compromete la difusión del mismo-incluyendo sus Memorias- por medio de publicación en un sitio web del Estado. c) Establecimiento de una mesa de trabajo para asegurar la superación de prácticas discriminatorias en el proceso de implementación de la Ley. Las partes harán esfuerzos para que la misma cuente con la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, SUBTEL, Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH), universidades, el Colegio de Periodistas de Chile y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, la mesa de trabajo impulsará un estudio para analizar la pertinencia de introducir modificaciones al artículo 36b de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones a efectos de facilitar la ejecución de las medidas propuestas en el marco de las políticas públicas en ejecución, se propone una reunión de trabajo entre el estado y los peticionarios. |
3 |
Carmelo Soria Espinoza |
06.03.2003 |
Informe Nº 19/03 Acuerdo Cumplimiento 06.03.2003
Informe de Fondo Nº 133/99 (Publicación) 19.11.1999
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(1) Establecer las responsabilidades de las personas identificadas como culpables del asesinato de Carmelo Soria Espinoza mediante un debido proceso judicial, a fin de que sean efectivamente sancionados los responsables y se garantice eficazmente a los familiares de la víctima el derecho a la justicia consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. (2) Dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, de modo que las violaciones de derechos humanos de los funcionarios internacionales sujetos a protección internacional, como el asesinato del señor Carmelo Soria Espinoza en su condición de funcionario de CEPAL, sean debidamente investigadas y los culpables efectivamente sancionados. En el Caso que el Estado chileno considere que no puede cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación de la jurisdicción universal para tales fines. (3) Adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de manera que se deje sin efecto el Decreto Ley No. 2.191 dictado en el año 1978, de modo que las violaciones de derechos humanos del gobierno militar de facto contra Carmelo Soria Espinoza puedan ser investigadas y sancionadas. |
*Fuente: Informe anual 2023 de la CIDH, Capítulo II, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2023/capitulos/IA2023_Cap_2_SPA.PDF , información actualizada al 13.01.2025.
III. Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones
Nº |
Caso |
Informe de Fondo publicado |
Medidas pendientes de cumplimiento o con cumplimiento parcial |
1 |
Samuel Alfonso Catalán Linconeo |
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(1) Establecer la responsabilidad por el asesinato de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo mediante un debido proceso judicial, a fin de que sean efectivamente sancionados los culpables. (2) Adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana, para lo cual deberá dejar sin efecto el Decreto-Ley Nº 2.191 de 1978. |
2 |
Margarita Barbería Miranda |
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(1) Reparar adecuadamente a Margarita Barbería Miranda por las violaciones establecidas en el presente informe. |
*Fuente: Informe anual 2023 de la CIDH, Capítulo II, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2023/capitulos/IA2023_Cap_2_SPA.PDF , información actualizada al 13.01.2025.