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Martes 7 de abril de 2009  
Avanza proyecto que permite el voto de chilenos en el extranjero
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Durante la reciente Visita a Rusia, la Presidenta se reunió con la comunidad de chilenos que viven en ese país. En la reunión se aprecia al Canciller Mariano Fernández, el Embajador Augusto Parra y otros miembros de la Delegación.

 

En forma unánime, la Comisión de Constitución del Senado aprobó este martes la idea de legislar sobre el proyecto que regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser discutida en general por la Sala de la Cámara Alta.

La iniciativa, que lleva a la práctica la reforma constitucional recientemente promulgada, señala que la inscripción será automática y que no se permitirá la desafiliación.

Habrá un solo registro electoral, de carácter nacional, y no varios libros de registro como sucede actualmente, y en él se incorporarán todos los chilenos nacidos en el país mayores de 17 años, los extranjeros nacionalizados chilenos, los nacidos en el extranjero de padre o madre chileno, los nacionalizados por gracia y los extranjeros que tengan derecho a voto.

Asimismo, la normativa reemplaza las actuales Juntas Inscriptoras por Juntas de Actualización, que serán las encargadas de recibir las solicitudes de cambio de domicilio y recibir las solicitudes de certificación de avecindamiento.

Los electores votarán en la circunscripción que corresponda a su domicilio electoral y para los antiguos inscritos se respetará el domicilio que aparece en los actuales registros. Para saber la circunscripción en donde deben votar, se puede consultar en el sitio web del Servicio Electoral.

El proyecto también regula la votación de los chilenos en el exterior. Para tal efecto, se establece que el domicilio electoral de los chilenos que se encuentran fuera de Chile podrá estar en el extranjero, en cuyo caso se indicará ante el Consulado respectivo.


La persona inscrita con domicilio electoral en el extranjero, estará habilitada para votar sólo en las elecciones presidenciales y plebiscitos, en el Consulado que corresponda.


Para ello, se crean, en cada Consulado, Juntas Electorales en el Extranjero, las que, junto con cumplir las funciones que le son propias, harán las veces de Juntas de Actualización.


Las Juntas Electorales en el Extranjero estarán constituidas por el Cónsul, quien la presidirá y otro funcionario del Servicio Exterior, quien tendrá la función de secretario. En caso de no haber otro funcionario, la integrará un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto, un empleado chileno del Consulado o Misión Diplomática designado por el Presidente de la Junta.