DIFROL
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
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La ley Nº 16.592 de fecha 21 de diciembre de 1966, creó el Servicio denominado Dirección de Fronteras y Límites de Estado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. DFL N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Misión

 

"Preservar y fortalecer la integridad territorial del país, asesorando técnicamente al Supremo Gobierno y participando en la celebración de Tratados, en la negociación de Convenios, así como en los Foros y en las materias relacionadas con los Límites Internacionales de Chile y las Políticas de Integración Física, Vecinal y Regional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores"

 

 

Objetivos Estratégicos

 

  • Mantener y fortalecer los límites internacionales del Estado de Chile (terrestres, marítimos y aéreos), a través del trabajo de la Comisión Chilena de Límites, conforme a los tratados y acuerdos suscritos, para resguardar la integridad territorial del país.

 

  • Asesorar al Supremo Gobierno en todo lo relacionado a tratados y negociaciones sobre materias limítrofes y territoriales, a través de estudios e informes técnicos y jurídicos, para la solución de controversias con resguardo de la integridad territorial del país.

 

  • Participar profesional y técnicamente en la formulación e implementación de las metas del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a la Política Regional y Vecinal para lograr un contexto de mayor integración y facilitación fronteriza con los países del Cono Sur.

 

  • Formular, supervisar y aplicar el régimen especial de zonas fronterizas, en orden a fortalecer el desarrollo de dicho territorio mediante asesorías a organismos públicos y privados.

 

Productos Estratégicos

 

  • Acciones en terreno para mantención de los límites internacionales.
  • Asesoría Técnica sobre Demarcación Limítrofe e Integración Fronteriza y Regional.
  • Autorización a Organismos del Estado para celebrar Actos, Contratos, Permisos u otros en zonas declaradas fronterizas.
  • Autorización para la Internación, Edición, y Circulación de obras y/o material cartográfico.
  • Autorización para realizar exploraciones científicas, técnicas o de andinismo en zonas declaradas fronterizas.

 

 

 

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