Servicios
Usted está en:  Portada
Ingreso y salida de menores a Chile
Comparte :

 

Para un menor de 18 años turista:

Debe ingresar al país con autorización escrita de su padre, madre o guardador o del tribunal si no viaja en compañía de algunas de esas personas. Dicha autorización debe encontrarse debidamente legalizada (Autoridad local competente y consulado chileno; si se otorgó en el Consulado chileno debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

Si el menor de 18 años ingresa a Chile con la autorización de su padre, madre, guardador o del tribunal, se entiende de pleno derecho facultado para abandonar el país de la misma forma.

 

Si se trata de un menor de 18 años turista que ingresa al país en compañía de su representante legal y quiera abandonarlo sin él, necesita necesariamente las autorizaciones de las personas mencionadas en los párrafos anteriores.

 

Menores de 18 años, chilenos o extranjeros con residencia en Chile:

  • Si la tuición del menor no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el menor no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.
  • Si el juez confió la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no puede salir del país sino con la autorización del padre, madre o tercero a quien se le hubiera otorgado la tuición.
  • Si se ha confiado el cuidado personal del hijo al padre o la madre, el menor no podrá salir del país sino con la autorización del padre o madre que lo tenga a su cuidado.

 

Cómo se otorgan las autorizaciones:

Las autorizaciones, todas las cuales deben constar en original, se otorgan de la siguiente manera:

 

  • Por escritura pública o por escritura privada. Dichos instrumentos pueden ser otorgados ante notario local, visado por la autoridad que establezca la legislación interna, legalizada por el Consulado chileno correspondiente y posteriormente por esta Secretaría de Estado.
  • Por escritura pública o por escritura privada otorgada en el Consulado de Chile y luego legalizada en esta Secretaría de Estado.
  • En todo caso, la autorización debe constar en idioma español o debidamente traducida.

 

No se requiere autorización si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarla.

 

En el caso que el menor se encuentre en Chile y no se pudiere otorgar la autorización o no existiere motivo para negar la autorización por alguna de las personas que debe autorizar la salida del menor fuera del país, ésta podrá ser otorgada por el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio que tenga el menor en Chile, quien puede autorizarlo, tomando en consideración los beneficios que le reportará, debiendo señalar la sentencia que acoge la solicitud el tiempo por el cual se concede la autorización.

 

 

Documentación que deben portar los menores para ingresar a Chile:

  • Si el menor ingresa a nuestro país acompañado de ambos padres:
  1. Pasaporte o Cédula de Identidad vigente
  2. Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, adjuntando tres fotocopias simples.

 

  • Si el menor ingresa a nuestro país acompañado de sólo uno de sus padres:
  1. Pasaporte o Cédula de Identidad vigente.
  2. Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia.
  3. Certificado de Defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, adjuntando tres fotocopias simples.
  4. Autorización notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor, o la autorización del Tribunal de Familia competente, en original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos.

 

  • Si el menor no viaja acompañado de sus padres:
  1. Pasaporte o Cédula de Identidad vigente según sea el país de destino.
  2. Certificado de Nacimiento o Libreta de familia, adjuntando tres fotocopias simples.
  3. Certificado de Defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, adjuntando tres fotocopias simples.
  4. Autorización notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simples.
  5. Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original y tres fotocopias simples.

 

  • Las autorizaciones judiciales, escrituras públicas, autorizaciones notariales y consulares, tendrán validez sólo en el período para el cual fueron extendidas.

 

Las autorizaciones judiciales y notariales que exhiban los menores a su salida, donde no se indique plazo de duración, se le concederá para los efectos migratorios un plazo máximo de 90 días, contados desde su otorgamiento.

 

Por su parte, las autorizaciones consulares que no indiquen en forma expresa su periodo de vigencia, tendrán una validez de 180 días contados desde su emisión o certificación.

Descargar Archivos