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Miércoles, 19 de febrero de 2014 
Intervención Canciller Moreno en Debate abierto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
“La promoción y el fortalecimiento del estado de derecho en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”
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Señor Presidente:

Agradecemos la  iniciativa de Lituania de organizar este debate abierto sobre la Promoción y Fortalecimiento del estado de derecho en el ámbito del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

El estado de derecho es la garantía fundamental de toda sociedad para asegurar el derecho de cada ciudadano a ejercer responsablemente sus derechos. Asimismo, constituye un límite a la arbitrariedad tanto en las relaciones entre el Estado y las personas como en las relaciones entre Estados. La acción multilateral en este tema está vinculada al deber de cooperar. Es por ello que Chile ha contribuido a todos los esfuerzos de Naciones Unidas para universalizar el valor del estado de derecho que es un tema de legítimo interés de la comunidad internacional. Ese fue el sentido del compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno el 2005 y de la Declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de 2012 sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional.

Chile tiene la convicción de que el estado de derecho debe estar en el centro de la agenda de desarrollo post-2015.

Señor Presidente:

Estado de derecho, derechos humanos y democracia son valores esenciales de Naciones Unidas que se refuerzan mutuamente y que conforman un todo indivisible.

A nivel internacional, el estado de derecho tiene a la Carta de Naciones Unidas como su norma fundamental, como lo demuestra la preeminencia que ella tiene sobre otros acuerdos de los Estados miembros en virtud del artículo 103 de la misma.

El vínculo entre estado de derecho y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales es hoy indiscutible. Así se desprende del rol creciente del estado de derecho en los mandatos multidimensionales de misiones y operaciones de mantenimiento de la paz, con el fin de facilitar la creación o reconstrucción de las instituciones públicas de un Estado que emerge del conflicto, especialmente en el ámbito de la justicia, la policía y el sistema carcelario, como también el apoyo a reformas constitucionales y legislativas.

Esta cuestión se presenta regularmente ante el Consejo de Seguridad, sea en el diseño de los mandatos, sean en la etapa de la ejecución práctica o bien en las lecciones aprendidas. El objetivo final suele ser el mismo: contribuir a crear las condiciones que apoyen una paz sostenible de manera de evitar que el país vuelva a recaer en el conflicto.

El rol de Naciones Unidas en este ámbito es de facilitación y acompañamiento y no de sustitución de las partes. Por otra parte, los mandatos con elementos de estado de derecho deben tener una aproximación integral y sistemática. En este contexto, quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones.

  1. Los mandatos deben estar guiados por el principio de "apropiación nacional", es decir son los Estados y sus sociedades quienes tienen que liderar sus propios procesos de consolidación de la paz, con la asistencia de la comunidad internacional y Naciones Unidas.

  2. En este sentido, los mandatos deben adecuarse a las necesidades locales. Es la realidad local la que debe determinar el contenido del mandato y no al revés. En este sentido, no existen formatos únicos aplicables a toda realidad.

  3. Los mandatos deben ser claros y precisos no solo en cuanto a los objetivos perseguidos, sino también en relación con los medios para lograrlos y contar con los recursos para llevarlos a cabo.

  4. Un aspecto que reviste especial relevancia es el fortalecimiento del sistema judicial, especialmente en sociedades que van a aplicar justicia transicional en el período post-conflicto. En este aspecto, Chile también destaca la importancia de las reparaciones a las víctimas de la violencia y de violaciones y abusos de sus derechos humanos, las que cumplen una función de sanación y de reconciliación de la sociedad
  5. Por otra parte, los mandatos deben facilitar la rendición de cuentas, sea ante tribunales nacionales o ante la Corte Penal Internacional, conforme al principio de complementariedad. El Consejo de Seguridad debe hacer un seguimiento activo de los casos examinados  y remitir a la Corte Penal Internacional los casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Chile es de la opinión que ella es una manera efectiva de contribuir a evitar la impunidad de esos crímenes atroces
  6. En la misma línea y cuando sea procedente, los programas deben incluir la noción de la Responsabilidad de Proteger en su dimensión preventiva, esto es en su primer y segundo pilar.

  7. Los mandatos sobre estado de derecho deben atender las cuestiones de género que se planteen y velar por una protección jurídica adecuada de los niños en conflictos armados.

  8. Asimismo, es importante explorar una mayor incorporación de las Organizaciones Regionales en este ejercicio, conforme al Capítulo VIII de la Carta. La proximidad física de estas Organizaciones con los países respectivos así como la comunidad de vínculos culturales, históricos y políticos convierten a estas entidades en un instrumento de gran legitimidad. Se trata, pues, de incorporar la dimensión regional del estado de derecho y aprovechar evidentes ventajas comparativas.

  9. El sistema de Naciones Unidas en su integridad  debe involucrarse en estos procesos de manera coordinada y coherente y evitando eventuales duplicaciones. Valoramos los avances logrados en materia de coordinación.

Señor Presidente:

Finalmente, apreciamos los esfuerzos realizados por el Secretario General para incorporar la perspectiva del estado de derecho en la labor de Naciones Unidas y alentamos a la Organización a seguir trabajando para establecer indicadores y medir los progresos alcanzados en materia de estado de derecho. El desarrollo de una capacidad de evaluación a nivel de los mandatos sobre el estado de derecho es el mayor desafío práctico que hoy enfrentamos.

Muchas gracias