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Conclusiones del Grupo de trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales

RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

Recomendaciones relativas a la detección del Cohecho Extranjero: 

1. Con respecto a la Detección del Cohecho extranjero, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:
(a) Adoptar, de manera prioritaria, un marco regulatorio apropiado para proteger a los empleados del sector privado que denuncien sospechas de cohecho extranjero, de acciones discriminatorias o disciplinarias en su contra [Recomendación 2009 IX.iii y Recomendación fase 3 11(c)];

(b) Brindar una protección adecuada y comprehensiva a los denunciantes en el sector público [Recomendación 2009 IX.iii y recomendación fase 311(c)] ;

(c) Mejorar la capacidad del ministerio Público para detectar casos de cohecho extranjero [Recomendación 2009 IX.ii];

(d) Monitorear no sólo la prensa nacional, sino también la internacional alegaciones que involucren a empresas o individuos chilenos [Recomendación 2009 IX.ii];

(e) Realizar esfuerzos para incrementar las denuncias de cohecho extranjero por parte de funcionarios públicos a través de (i) hacer de las obligaciones de denunciar bajo el Código de Procedimiento Penal, el Estatuto Administrativo y la Ley N° 19.913, obligaciones más consistentes entre sí; (ii) capacitar y sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los mecanismos para denunciar cohecho extranjero, por ejemplo a través de guías y; (iii) hacer cumplir la obligación de los funcionarios públicos de denunciar la sospechas de crímenes, e imponer sanciones a aquellos que infrinjan dicha obligación [Recomendación 2009 III.i, III.iv y IX.ii];

(f) (i) Analizar por qué las misiones chilenas en el exterior no han informado de la existencia de determinadas acusaciones de soborno y adoptar las medidas adecuadas para subsanarlas; y ii) tomar medidas para garantizar que las instrucciones de la nueva circular sean correctamente ejecutadas por las misiones en el extranjero y; iii) velar por que sus misiones en el extranjero monitoreen activamente los medios de comunicación locales en busca de acusaciones de cohecho extranjero que involucren a individuos y empresas chilenas [Recomendación 2009 IX.ii y recomendación fase 3 11 (b) (i)];

(g) (i) Desarrollar tipologías de lavado de dinero que aborden específicamente el cohecho extranjero, basándose en la implementación de acciones exitosas en Chile y fuentes extranjeras; y ii) capacitar aún más al personal de la UAF y a las entidades obligadas a reportar operaciones sospechosas, específicamente en la detección del cohecho extranjero [Recomendación 2009 III.i y recomendación Fase 3 7 (b)];

(h) i) Fomentar que los auditores externos tomen más en cuenta los riesgos de cohecho en el extranjero en las empresas que auditan; (ii) alinear las obligaciones de reportar que son aplicables a la profesión de auditor externo, exigiendo a las empresas de auditoría externa que informen de los delitos a las autoridades competentes; (iii) asegurarse de que los auditores que denuncian los presuntos delitos de manera razonable y de buena fe a las autoridades competentes, sean protegidos de acciones legales; y (iv) mejorar los estándares de calidad de las auditorias, incluso en lo que se refiere a la certificación y la independencia [Recomendación de 2009 X.B.i, ii y iv , y recomendación Fase 3 8(b)]; y 

(i) Establecer una política para que las empresas se auto denuncien por cohecho en el extranjero, entre otras cosas considerar la posibilidad de ofrecer suspensiones condicionales del procedimiento y juicios abreviados como incentivo para la auto denuncia [Recomendación de 2009 III.i)].

 

Recomendaciones relativas a la implementación del delito de cohecho extranjero: 

2. Con respecto a las investigaciones y procesamientos, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a) Adoptar medidas para garantizar que los fiscales y jueces apliquen la definición autónoma de funcionario público extranjero, bajo la ley chilena [Art. 1 y Comentario 3 de la Convención];

(b) Adoptar medidas para asegurar que los expertos en contabilidad forense e informática estén disponible en las investigaciones de cohecho extranjero [Convención Arts. 2 y 5, Recomendación 2009 III.ii y Anexo I.B, y Fase 3 Recomendaciones 1(a) y 4(h)];

(c) Capacitar aún más a los fiscales en investigaciones y procesamientos por cohecho extranjero, incluyendo investigaciones corporativas y modelos de prevención de delitos corporativos [Convención Arts. 2 y 5, Recomendación 2009 III.ii y Anexo I.B, y Fase 3 - Recomendaciones 1(a) y 4(h)];

(d) i) Asegurar que se evalúen las denuncias creíbles de cohecho extranjero cuando aparezcan, e investigar seriamente este delito en Chile y en el extranjero; y (ii) utilizar de manera proactiva, medidas para reunir información de diversas fuentes a fin de aumentar las fuentes de las denuncias y mejorar las investigaciones [Convención Art. 5, Recomendación 2009 V y Anexo I.D];

(e) Armonizar las herramientas de investigación disponibles en las investigaciones de cohecho extranjero, y el lavado de dinero, de modo que las técnicas básicas, especiales y secretas de investigación estén disponibles y sean utilizadas en investigaciones de cohecho extranjero [Convención Art. 5, Comentario 27 y Recomendación Fase 3 4(g)]; y

(f) i) Armonizar las normas que levantan el secreto bancario en los casos de cohecho en el extranjero con las normas aplicable a los casos de cohecho nacional, delitos tributarios y lavado de dinero; ii) asegurar que la información sujeta a restricciones bancarias esté fácilmente disponible para los fiscales y no estén sujetas a normas de secreto bancario; y iii) adoptar medidas para reducir el retardo y mejorar la cooperación de las instituciones financieras a la hora de proporcionar la información financiera requerida [Artículos de la Convención 5 y 9(3), y Fase 3 Recomendación 4 f)].

3. Con respecto a la suspensión condicional del procedimiento (SCPs) y el juicio abreviado (SPA), el Grupo de Trabajo recomienda a Chile, como cuestión prioritaria:

(a) Garantizar que las SCPs y los ABPs sigan estando disponibles para las personas naturales en todos los casos de cohecho extranjero [Convención, Arts. 3 y 5, Recomendación 2009, Anexo I.D];

(b) Mejorar la transparencia y la rendición de cuentas mediante i) el establecimiento de criterios más claros que los fiscales deben considerar al decidir si van a usar un SCP/ABP; ii) hacer público, en la medida en que sea necesario y de conformidad con las normas aplicables, los elementos esenciales de las resoluciones de SCP/ABP, en particular las razones por la que se utilizaron, los hechos principales del caso, la(s) parte(s) del acuerdo y las sanciones; y (iii) aumentar la supervisión judicial de los SCPs/ABPs, incluyendo la decisión de utilizar tales procedimientos y los términos de esta resolución [Artículos de la Convención 3 y 5, Recomendación 2009 III.i y Anexo I.D];

(c) Enmendar su legislación para asegurar que todas las medidas apropiadas (especialmente, la obligación que tiene una persona jurídica de implementar un modelo de prevención del delito) y el comiso estén igualmente disponibles bajo un SCP y una condena [Convención Arts. 3 y 5, Recomendación 2009 Anexo I.D];

(d) Entregar directrices en la elección de los términos de una SCP, incluyendo en estas el uso de donaciones benéficas[Convención Arts. 3 y 5, Recomendación 2009 Anexo I.D];

(e) Adoptar las medidas necesarias para verificar que los modelos de prevención del delito implementados por las empresas en conformidad con una SCP son adecuados [Convención Arts. 3 y 5, Recomendación 2009 Anexo I.D]; y

(f) Cuando las condiciones de una SCP en el marco del cohecho extranjero incluyen donaciones, (i) asegurar que dichas condiciones sean efectivas, proporcionales y disuasivas, ii) incluir, dentro de los términos de una SCP, que el infractor no solicitará una deducción fiscal por dicha donación, y iii) verificar en todos los casos la idoneidad de las organizaciones benéficas que reciben donaciones [Convención Art. 3].

4. Con respecto a las sanciones y el comiso, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a)Adoptar medidas para asegurar que las sanciones contra las personas naturales sean efectivas, proporcionales y disuasivas en todos los casos de soborno extranjero en la práctica [Artículo 3(1) de la Convención y Recomendaciones de la Fase 3 3(c) y 6(i)];

(b) Mantener estadísticas detalladas sobre las penas impuestas en casos de cohecho nacional y extranjero [Artículo 3(1) de la Convención y Recomendaciones de la fase 3 3(c) y 6(i)]

(c) En el caso de las personas naturales, enmendar la legislación para permitir el decomiso de bienes cuyo valor sea equivalente al del producto del delito de cohecho extranjero, o prever la imposición de penas pecuniarias de efecto comparable, en los casos en que el cohecho y el producto del soborno extranjero no puedan ser decomisados [artículo 3(3) de la Convención, y en la Recomendación de Fase 3 3(e)]; y

(d) Adoptar medidas adicionales para garantizar que el decomiso se solicite e imponga sistemáticamente en los casos de corrupción contra personas naturales y jurídicas, cuando sea procedente [Artículo 3(3) de la Convención].

5. Con respecto a la cooperación internacional, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a) Continuar siendo proactivo en el seguimiento de las solicitudes de ALM pendientes, incluyendo el contacto rutinario con autoridades extranjeras a través de canales informales y a través del Grupo de Trabajo [Artículo 9(3) de la Convención];

(b) Proporcionar capacitación a los fiscales en la búsqueda de ALM en casos de cohecho extranjero [Artículo 9(3) de la Convención];

(c) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no se negarán solicitudes de ALM en casos de cohecho extranjero por motivos de secreto bancario [Artículo 9(3) de la Convención y Recomendación 10(a) de la Fase 3];

(d) Asegurarse de que pueda proporcionar un ALM para la confiscación de bienes cuyo valor corresponda al cohecho y al producto del cohecho extranjero [Artículos 3(3) y 9 de la Convención, y Recomendación 10(b) de la Fase 3]; y

(e) Tomar medidas para reducir el tiempo que tarda el Ministerio Público en ejecutar las solicitudes de ALM entrantes, especialmente cuando se busca información financiera [artículo 9 de la Convención]. 

 

Recomendaciones relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas y a la relación con las mismas: 

6. Con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile: 

(a) Ajustar la Ley N° 20.393 al anexo I de la Recomendación contra el Cohecho de 2009 mediante la eliminación de la defensa del modelo de prevención del delito (OPM) cuando el soborno es cometido por un individuo que tenga la máxima autoridad directiva de una persona jurídica [Art. 2 de la Convención, Recomendación de 2009 Anexo I.B];

(b) i) Elaborar directrices sobre los elementos de un Modelo de Prevención de Delitos para prevenir el cohecho extranjero, incluyendo la referencia al Anexo II de la Recomendación Anti Cohecho de 2009; ii) Difundir las directrices al sector privado (en particular a las Pymes), investigadores, fiscales y el poder judicial; (iii) alentar a las empresas chilenas, especialmente a las PYMEs, a que adopten los modelos que se ajusten a las directrices; [Artículo 2 de la Convención, Recomendación de 2009 Anexos I.B y II, y Recomendación de Fase 3 1 (a) (ii)];

(c) Modificar la Ley Nº 20.393 para garantizar que el requisito de la independencia necesaria de los oficiales de prevención este determinado en función de todos los factores pertinentes, y no sólo del volumen de ingresos de la empresa [Art. 2 de la Convención, Recomendación de 2009 Anexos I.B y II, y Recomendación de Fase 3 1(b)];

(d) (i) estipular requisitos de calificación que aseguren que los certificadores tengan suficiente experiencia en cumplimiento corporativo anti-corrupción; (ii) proporcionar una guía para las certificadoras acerca de los elementos de una OPM eficaz para prevenir el cohecho extranjero; iii) estipular la metodología, el procedimiento y los criterios para la certificación de los modelos de Prevención de Delitos; y iv) garantizar que la CMF haga cumplir las normas relativas a las cualificaciones, metodología y estándares de las certificadoras, [Art. 2 de la Convención, Recomendación de 2009 Anexos I.B y II, y Recomendación de Fase 3 2(b)];

(e) Asegurar que los fiscales no consideren que la certificación crea una presunción de que la persona jurídica ha desempeñado con éxito sus funciones de dirección y supervisión, y que el tribunal y el fiscal son los únicos responsables de determinar esta cuestión al considerar la responsabilidad bajo la Ley 20.393, incluyendo la modificación de la Instrucción 440/2010 del Ministerio Público y de la Guía Práctica de la UNAC 2014 [Convención Art. 2, Recomendación 2009 Anexos I.B y II]; y

(f) Modificar su legislación para establecer claramente la jurisdicción territorial, y en atención a la nacionalidad, perseguir a las personas jurídicas por cohecho extranjero [Art. 4 de la Convención y Recomendación de Fase 3 5].

7. En lo que respecta a la colaboración con el sector privado, el Grupo de Trabajo recomienda que Chile siga fomentando una mayor sensibilización de manera más coordinada mediante la participación de todos los organismos gubernamentales relevantes que interactúan con empresas chilenas activas en mercados extranjeros, incluidas las PYMES [Recomendación de 2009 III.i y Recomendación de Fase 3 11 (a)].

Recomendaciones relativas a otras medidas que afectan a la implementación de la Convención: 

8. Con respecto a las medidas contra el lavado de dinero, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a) Exigir con urgencia que las correspondientes entidades no financieras, incluyendo a los abogados, contadores y auditores, reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero relacionadas con cohecho extranjero [Art. 7 de la Convención, Recomendación de 2009 III.i y Recomendación de la Fase 3 7(b)]; y
(b) Tomar medidas para dar cumplimiento de manera más efectiva a las sanciones que impone el delito de lavado de dinero en conexión con casos de cohecho extranjero, y asegurar que en la práctica un individuo pueda ser simultáneamente condenado por lavado de dinero y cohecho extranjero, cuando sea pertinente [Art. 7 del Convenio y Recomendación de Fase 3 7(a)].

9. Con respecto a la contabilidad falsa, el Grupo de Trabajo recomienda que Chile:

(a) Modifique su legislación para prohibir a las personas naturales y jurídicas participar en cualquiera de las conductas tipificadas en el Art. 8(1) de la Convención, y a sancionar dichas conductas con penas efectivas, proporcionales y disuasivas [Art. 8 de la Convención, Recomendación de 2009 X.A.i, y Recomendación de Fase 3 8(a)]; (b) Perseguir enérgicamente los casos de falsificación de la contabilidad, y cuando proceda, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que esos casos sean investigados y procesados [Art. 8 de la Convención, Recomendación de 2009 X.A.i, y Recomendación de Fase 3 8(a)]; y
(c) Mantenga estadísticas de cumplimiento [Art. 8 de la Convención, Recomendación de 2009 X.A.i, y Recomendación de Fase 3 6(ii)].

10. Con respecto a las cuestiones tributarias, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a) Asegurar que el SII sea informado de manera periódica de las condenas por cohecho extranjero y reexamine sistemáticamente las declaraciones de impuestos de los contribuyentes condenados para determinar si dichos sobornos fueron deducidos [Recomendación de 2009 III.iii) y VIII.i, Recomendación tributaria II y Recomendación de Fase 3 9(b)]; y
(b) i) Incorporar los elementos esenciales del Manual de la OCDE para inspectores fiscales y auditores sobre la detección del Cohecho y la corrupción de 2013, dentro del Plan de Auditorías Fiscales del SII; (ii) capacitar a los examinadores tributarios en la detección de sobornos durante las revisiones del pago de impuestos; (iii) analizar por qué el SII ha fallado en la detección de casos probados de cohecho [ Recomendación de 2009 III.i, III.iii y VIII.i, Recomendación tributaria II, y Recomendación de Fase 3 9(c)]; y
(c) hacer que las múltiples obligaciones que tienen los funcionarios del SII de denunciar el soborno extranjero sean más consistentes [Recomendación de 2009 III.i, III.iv y IX.ii].

11. Con respecto a las ventajas públicas, el Grupo de Trabajo recomienda a Chile:

(a) Alentar a las autoridades encargadas de la contratación pública a que: i) comprueben sistemáticamente las listas de exclusión de las instituciones financieras multilaterales en relación con la contratación pública, y ii) considerar, según proceda, los controles internos, la ética y los programas de cumplimiento de las empresas que buscan contratos públicos [Art. 3(4) de la Convención, Recomendación de 2009 IX.i y Recomendación de Fase 3 12(a)];

(b) Seguir aplicando los aspectos fundamentales de la Recomendación del Consejo de la OCDE de 2016 para los Actores de la Cooperación al Desarrollo en la Gestión del Riesgo de Corrupción. En particular, la AGCID debería i) analizar y considerar el riesgo de corrupción en una AOD del país receptor antes de adjudicar los contratos de AOD; ii) evaluar las medidas de lucha contra la corrupción de los sistemas de gestión de riesgos de los solicitantes de contratos de AOD; iii) verificar si los solicitantes han sido condenados por corrupción o cohecho extranjero en virtud del Código Penal o de la Ley 20 393 (de responsabilidad corporativa), o se encuentran en las listas de inhabilitación de ChileCompra o de instituciones financieras multilaterales; iv) hacer más consistente los canales de reporte para las diferentes obligaciones de denunciar; v) recordar a los funcionarios de la AGCID y a las partes interesadas pertinentes de sus obligaciones (especialmente en el marco del CPP y la Ley 19 913) de denunciar la corrupción en los proyectos de AOD, y de comunicarles los canales establecidos para la presentación de denuncias; y vii) asegurarse de que el contrato estándar de AOD se refiera a la Recomendación 2016 de la AOD [Recomendación 2016 para los actores de la cooperación al desarrollo sobre la gestión del riesgo de corrupción 6.i, iii, iv, 7.i-ii, 10.ii)]; y

(c) En lo que respecta a los créditos a la exportación, adherirse a la Recomendación de 2006 sobre el cohecho y los créditos a la exportación con apoyo oficial (o su instrumento sucesor), y adoptar e implementar las medidas anti-corrupción planificadas por CORFO en el contexto del programa COBEX [Recomendación de 2009 III.i, IX.i y XII, Recomendación de 2006 sobre créditos a la exportación y Recomendación de Fase 3 12(b)].

 

SEGUIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO

El Grupo de Trabajo hará un seguimiento de las cuestiones que se indican a continuación en la medida que se desarrollen la jurisprudencia y la práctica:

(a) La Ley N° 20.393, en particular (i) la interpretación del término "directa e inmediatamente" en interés o en beneficio de la persona jurídica, y ii) la utilización del modelo de prevención de delitos como defensa por parte de los tribunales chilenos, incluyendo la carga de la prueba [Art. 2 de la Convención, Recomendación de 2009 Anexos I.B-C y I.B-C II, y Cuestiones de seguimiento de la Fase 3 13(b) y 13(b)(ii)];

(b) Si el plazo para la formalización de las investigaciones es suficiente para investigar y perseguir apropiadamente [Arts. 5 y 6 de la Convención y Recomendación Fase 3 4 (a)];

(c) Si las sanciones impuestas a las personas naturales son efectivas, proporcionales y disuasivas en todos los casos de soborno extranjero [Artículo 3 de la Convención]; y

(d) La Convención como base de un tratado para disponer la confiscación como ALM en el cohecho extranjero [Artículos 3(3) y 9 de la Convención, y cuestiones de Seguimiento de Fase 3 13(e)].

 


 

Chile impulsa la lucha contra el cohecho transnacional, pero, según la OCDE, la deficiente resolución de casos es insuficiente para garantizar la debida transparencia y la imputación adecuada de responsabilidades

En los últimos años Chile ha intensificado su lucha contra el cohecho transnacional, pero, según el último informe del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (el "GTC"), se podría hacer más todavía por mejorar la aplicación y el cumplimiento de la Convención OCDE. El GTC ha concluido recientemente el Informe de evaluación de la Fase 4 sobre la implementación de Chile de la Convención Anti cohecho OCDE y demás instrumentos conexos.

Desde la Fase 3, Chile resuelve cada vez más los casos de corrupción recurriendo a las suspensiones condicionales y al juicio abreviado. Ambos procedimientos han permitido intensificar la persecución del delito de cohecho transnacional. No obstante, algunos aspectos de las resoluciones dictadas no permiten garantizar la debida transparencia y una imputación de responsabilidades adecuada.

Chile debe asegurar que la fiscalía pueda hacer uso de estos procedimientos, proporcionando orientación sobre cómo y cuándo utilizarlos, así como sobre los términos para una redacción adecuada de las resoluciones. Asimismo, se debe incrementar la supervisión judicial en el proceso de adopción de estas resoluciones. La motivación de éstas y la elección de sus términos deberían hacerse públicos a fin de que pueda establecerse su pertinencia.

El GTC formula en el informe nuevas recomendaciones para mejorar la lucha que Chile libra contra el cohecho transnacional. Entre ellas cabe citar las siguientes:
• Adaptar el régimen de responsabilidad corporativa del país a la Convención.
• Mejorar las orientaciones y directrices para la elaboración de modelos eficaces de prevención de delitos (esto es, programas corporativos de cumplimiento normativo)
• Perfeccionar la regulación de los organismos de certificación de esos modelos de prevención y aclarar que la obtención de esa certificación no equivale a hallarse en situación de cumplimiento
• Reforzar los mecanismos de protección de los denunciantes, débiles en el sector público e inexistentes en el sector privado
• Aplicar recomendaciones largamente pendientes en materia de comiso y secreto bancario
El informe también subraya los aspectos positivos de los esfuerzos realizados por Chile para combatir el cohecho transnacional. La justicia chilena dictó su primera sentencia condenatoria por cohecho internacional en noviembre de 2016, y resolvió los cargos interpuestos contra una sociedad y su gerente en otro caso en octubre de 2015. Las últimas novedades legislativas han mejorado notablemente el marco general anticorrupción, incluida la tipificación del delito de cohecho transnacional, sus sanciones y plazos de prescripción. Aunque los casos de cohecho transnacional competen a las Fiscalías Regionales, que se ven asistidas en su labor por un fiscal y unidades policiales especializadas, hacen falta capacitaciones y pericias aún mayores. La denuncia de sospechas de operaciones de blanqueo de capitales favorece la detección de casos de corrupción. Asimismo, si bien se están aplicando medidas para la prevención, detección y denuncia de casos de corrupción en el marco de programas de ayuda internacional, dichas medidas deben reforzarse.

El Grupo de Trabajo de la OCDE, que conforman 44 países, adoptó el informe el 13 de diciembre de 2018, incluidas las recomendaciones que se dirigen a Chile en sus páginas 69 a 75. Conforme al procedimiento establecido, se invitará a Chile a presentar al Grupo de Trabajo en un plazo de dos años (diciembre de 2020) un informe por escrito sobre la aplicación llevada a cabo de esas recomendaciones y las medidas coercitivas y disuasorias adoptadas para combatir el cohecho transnacional.

Este informe, disponible www.oecd.org/corruption/anti-bribery/OECD-Chile-Phase-4-Report-ENG.pdf, es parte de la Fase 4 de la evaluación que el GTC emprendió en 2016. La Fase 4 aborda los desafíos concretos a los que se enfrenta el país evaluado, así como los logros alcanzados. También explora aspectos como la detección del delito, su persecución, la responsabilidad de las empresas y la cooperación internacional, así como cuestiones pendientes de evaluaciones anteriores.

Se invita a los periodistas que deseen ampliar esta información a ponerse en contacto con Daisy Pelham (+33 (0)1 45 24 90 81). Puede obtenerse más información sobre la labor de Chile relacionada con la lucha contra la corrupción visitando el enlace www.oecd.org/daf/anti-bribery/chile-oecdanti-briberyconvention.htm


RESUMEN EJECUTIVO 

Este reporte de la Fase 4 del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho evalúa y elabora recomendaciones sobre la implementación y aplicación por parte de Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionario Público Extranjero en Transacciones Comerciales Internacionales y sus instrumentos relacionados.

El informe hace un seguimiento de los avances que Chile ha logrado desde la evaluación de Fase 3 de 2014. También detalla los logros y desafíos de Chile, incluyendo la implementación de sus leyes sobre cohecho extranjero, responsabilidad corporativa y detección del soborno transnacional.

Desde la Fase 3, Chile ha resuelto cada vez más casos de corrupción a través de la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento y de los juicios abreviados. Esto ha contribuido a aumentar la aplicación de medidas en contra del soborno extranjero. Sin embargo, algunos aspectos de estos procedimientos han sido insuficientes para garantizar la adecuada transparencia y rendición de cuentas. Se recomienda a Chile que garantice que estas herramientas estén disponibles para todos los casos de corrupción, y a su vez se brinden directrices a los fiscales sobre cuándo y cómo usarlos, y cuáles serían los términos apropiadas de estos acuerdos. Deberá publicarse información suficiente, que incluya las razones de la utilización de dichas herramientas y las condiciones o términos contenidos en ellas, para permitir al público determinar la idoneidad de estas decisiones. La supervisión judicial de estos procedimientos debe incrementarse.

El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica en Chile sigue presentando graves deficiencias. La defensa de los modelos de prevención del delito (es decir, los programas de compliance corporativo) se realiza incluso cuando los altos ejecutivos y miembros del directorio de las empresas cometen sobornos en el extranjero. Las orientaciones relativas a los elementos que debe tener un modelo efectivo de prevención del delito son inadecuados, mientras que la certificación de los modelos está seriamente desregulada. En consecuencia, es probable que en la práctica los modelos sean de distinta calidad. Preocupación particular causa el hecho que algunos fiscales indebidamente suponen que la certificación de un modelo equivale a cumplimiento. Chile debe modificar urgentemente su legislación y elaborar directrices para abordar estas inquietudes.

También es motivo de preocupación que la mayoría de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la evaluación anterior sigan pendientes. En la práctica, el comiso del producto del delito de soborno sigue siendo deficiente. La aplicación de la ley ha aumentado, pero se mantiene la preocupación por la terminación prematura de los casos. A menudo, las solicitudes de información bancaria y de asistencia legal mutua sufren retrasos. La detección de la corrupción sigue siendo obstaculizada por un sistema de protección de los denunciantes débil en el sector público e inexistente en el sector privado.

Como aspecto positivo, Chile ha obtenido su primera condena por cohecho en el extranjero contra una persona natural, en noviembre de 2016. Acusaciones de cohecho extranjero en otro caso, contra una empresa y su gerente, fueron resueltas con éxito sin necesidad de juicio en octubre de 2015. La creación de unidades especializadas de la Fiscalía y la Policía para apoyar las investigaciones sobre corrupción es encomiable, al igual que la asignación de Fiscales Regionales a casos de cohecho extranjero.

Legislación reciente ha mejorado considerablemente el marco general anti-corrupción, incluyendo el delito de cohecho extranjero, sus penas y plazos de prescripción. El reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos ha contribuido indirectamente a develar casos de corrupción. Se han adoptado medidas para prevenir y detectar la corrupción en la entrega oficial de cooperación en el extranjero.

El informe y sus recomendaciones reflejan las conclusiones de los expertos de Grecia y España, y fueron adoptados por el Grupo de Trabajo el 13 de diciembre de 2018. Están basados en la legislación, datos de la práctica y otros documentos proporcionados por Chile, así como la investigación realizada por el propio equipo de evaluación. También se obtuvo información durante una visita in situ a Chile en julio de 2018, durante la cual el equipo de evaluación se reunió con representantes de los sectores público y privado de Chile, el poder judicial, los medios de comunicación y la sociedad civil. En dos años, Chile presentará un informe escrito al Grupo de Trabajo sobre la implementación de todas las recomendaciones y sus esfuerzos para el cumplimiento de estas.