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Domingo, 5 de junio, 2016 
Comunicado del Gobierno de Chile
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Ante declaraciones formuladas por el Presidente y el Viceministro de Relaciones Exteriores de Bolivia sobre un supuesto incumplimiento del Tratado de 1904 como resultado de la aplicación de tarifas y los métodos de embarque de concentrados minerales en el puerto de Antofagasta, el Gobierno de Chile desmiente tales aseveraciones, aportando clarificaciones para una apreciación correcta de los servicios que se prestan en dicho puerto;


1.- El Artículo VI del Tratado de 1904 ha sido cumplido escrupulosamente por Chile; de él no emanan obligaciones como las que sostiene Bolivia, y las tarifas portuarias y servicios a la carga boliviana, se ciñen a parámetros públicos e informados oportunamente. Así, el listado de tarifas publicado por Antofagasta Terminal Internacional (ATI) para los años 2016 y 2017 –que se aplica a todos los usuarios del puerto, sin discriminación- guarda plena concordancia con el contrato de concesión de 2003, y con el marco jurídico vigente. Así, la tarifa por el concepto de uso de muelle para los embarques FIO provenientes de Bolivia se mantiene en US$ 0,85 por tonelada desde 2003, según lo acordado entre la ex AADAA y Emporchi. Otras tarifas han incluso disminuido, como la de uso de muelle a la nave, que pasó de US$ 2,15 en 2015 a US$ 2,11 por metro eslora en 2016.
2. Como es de conocimiento de Bolivia, y todos los usuarios y habitantes de Antofagasta, nuestro país está obligado por normas de carácter superior, a preservar la salud de las personas y prevenir la contaminación, entre otra, causada por los concentrados de minerales que circulan o se almacenan en dicha ciudad, lo cual hace ineludible emplear medios ajustados a una normativa medioambiental más eficaz y exigente. Así, la Empresa Portuaria de Antofagasta ha debido proponer el uso de "contenedores volteables" o "rotainers", que disminuirán significativamente la contaminación en Antofagasta. La situación de empresas como la Minera Sierra Gorda, aludida en las declaraciones bolivianas, corresponden exactamente a lo antes indicado, ya que se trata de un caso donde se ha invertido más de 60 millones de dólares en un galpón cerrado, ubicado en un sector concesionado del puerto, y donde las exigencias ambientales han implicado implementar un sistema de transporte ferroviario medioambientalmente adecuado para concentrados de cobre desde la mina al puerto.
3. Como es de conocimiento de Bolivia, y así consta en diversos documentos suscritos con nuestro país en reuniones de libre tránsito y en las de los grupos de trabajo sobre puertos, la aplicación de normas eficaces para la protección de la salud pública y el medio ambiente, bienes jurídicos a los cuales ambos países adherimos, de máxima jerarquía- no vulnera el libre tránsito según el Tratado de 1904.
4. El Gobierno de Chile hace un llamado a que las declaraciones bolivianas se atengan a la realidad de los hechos, donde la modernización de los servicios portuarios, que beneficia a los usuarios bolivianos y a quienes trabajan para su comercio exterior, es garantía de eficiencia y no discriminación, junto con respetar plenamente los principios y propósitos del Tratado de 1904.