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Para que los documentos otorgados en el extranjero puedan ser presentados en Chile y los documentos expedidos en Chile puedan ser utilizados en el extranjero, deben ser legalizados o apostillados, dependiendo del paÃs extranjero de que se trate.
Tanto la legalización como la apostilla tienen por finalidad certificar la autenticidad de la firma de quien otorga el documento y no el contenido del mismo.
La legalización consiste en una cadena de certificaciones de firmas que incluyen, entre otros, a la Sección de Apostilla y Legalizaciones de este Ministerio de Relaciones Exteriores. La apostilla, en cambio, es un trámite único que, dependiendo del tipo de documento otorgado en Chile, puede ser directamente realizado en el Ministerio de Educación, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Salud, en el Servicio de Registro Civil y en sus respectivas oficinas regionales; o en el Ministerio de Relaciones Exteriores (ver información en el siguiente link http://apostilla.gob.cl/tipos-de-documentos-que-se-pueden-apostillar/).
Para la legalización o la apostilla de algunos tipos de documentos, como los certificados médicos y los acreditativos de estudios otorgados por los establecimientos educacionales, entre otros, se requiere una certificación previa de un organismo público distinto a este Ministerio de Relaciones Exteriores.
En nuestra Sección de Apostilla y Legalizaciones ambos trámites son gratuitos y lo puede solicitar cualquier persona sin necesidad de poder otorgado por el titular del documento.
Las personas que residan fuera de la Región Metropolitana y que no tengan a quién encargar este trámite, pueden hacer llegar la documentación original a través de la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio. En el caso de documentos expedidos en Chile, deben indicar el paÃs en que se presentarán, para determinar si corresponde legalizarlos o apostillarlos*. No se recibe documentación enviada directamente por privados.
*IMPORTANTE: Si trata de documentos otorgados en Chile que serán usados en un paÃs parte en la Convención de la Apostilla, tales como certificados del Registro Civil, certificados de estudios, documentos notariales, resoluciones judiciales o certificados de salud, entre otros, pueden ser apostillados directamente en las capitales regionales por el organismo competente (ver información en el siguiente link http://apostilla.gob.cl/tipos-de-documentos-que-se-pueden-apostillar/), por lo que no es necesario enviar la documentación a este Ministerio. Se sugiere en estos casos dirigirse a las SEREMIs correspondientes y Direcciones Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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El documento a legalizar o apostillar debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- ser el documento original, o
- ser copia fiel otorgada por el Ministro de Fe del organismo público que emitió el documento original, o
- ser copia fiel otorgada por Notario Público o Archivero Judicial en el caso de escrituras públicas o documentos privados que por su naturaleza no tengan firma, o
- ser copia fiel de documentos de identidad o pasaporte extranjeros otorgada por el Cónsul o Ministro de Fe consular correspondiente acreditado en Chile, o
- ser copia notarial de un documento cuyo original fue previamente legalizado por este Ministerio o apostillado por alguno de los organismos chilenos facultados para ello (en la copia notarial debe aparecer la legalización o la apostilla hecha en el original)
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El 30 de agosto de 2016 inició en Chile la aplicación de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros ("Convención de la Apostilla").
A partir de esa fecha, los documentos otorgados en un Estado Parte en dicha Convención que serán presentados en Chile no deben ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento. Se deben aceptar también las apostillas emitidas con anterioridad al 30 de agosto de 2016.
Por su parte, los documentos expedidos en Chile que serán presentados en alguno de los Estados Parte en la Convención de la Apostilla ya no requieren el trámite de legalización, sino que deben ser apostillados. Se excluyen de la Convención de la Apostilla, por lo que deben seguir el trámite de legalización:
a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Más información sobre la Apostilla se encuentra disponible en http://www.apostilla.gob.cl, incluyendo la lista de Estados Parte en la Convención y modelos de las apostillas usadas por otros paÃses, que han sido incluidos en esta página a modo meramente ilustrativo y se van agregando a medida que nos son proporcionados por el paÃs emisor.
IMPORTANTE: El que un determinado modelo de apostilla correspondiente a un paÃs o a un Estado de un paÃs federal no aparezca en la página web de la apostilla chilena, no afecta la validez o admisibilidad de las apostillas emitidas por dicho paÃs o Estado, si es parte en la Convención de la Apostilla.
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IMPORTANTE: el trámite de legalización aplica a los documentos que serán presentados en un paÃs extranjero que no es Estado Parte en la Convención de la Apostilla (www.apostilla.gob.cl).
Documentos públicos
Para poder ser usados en el extranjero, los documentos públicos chilenos deben ser legalizados:
1°) por las autoridades chilenas competentes (link a Cadena de legalización de documentos chilenos de uso más frecuente en el extranjero);
2°) luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Sección Apostilla y Legalizaciones); y
3°) posteriormente por el Consulado extranjero correspondiente acreditado en Chile.
Los documentos otorgados por organismos públicos chilenos suscritos con firma electrónica avanzada se legalizan directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Sección Apostilla y Legalizaciones). En el caso de documentos del Ministerio de Educación suscritos con firma electrónica avanzada, lo anterior aplica sólo a los siguientes:
- Licencia de Educación Media
- Certificado Anual de Estudios
- Certificado de TÃtulo Profesional Nivel Medio
- Validación de Estudios
- Equivalencia para Fines Laborales
Luego de su legalización en este Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos con firma electrónica avanzada deben ser legalizados en el Consulado extranjero correspondiente acreditado en Chile.
Documentos privados
En el caso de documentos suscritos en Chile por personas privadas, deben seguir la siguiente cadena:
1°) en primer lugar se deberá autenticar la firma del privado ante un Notario Público;
2°) luego se deberá legalizar la firma del Notario en el Ministerio o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia;
3°) posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Sección Apostilla y Legalizaciones); y
4°) luego en el Consulado extranjero correspondiente acreditado en Chile.
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IMPORTANTE: el trámite de legalización sólo aplica a los documentos que fueron otorgados en un paÃs extranjero que no es Estado Parte en la Convención de la Apostilla (www.apostilla.gob.cl).
Para que puedan ser usados en Chile, los documentos emitidos en el extranjero deben estar certificados:
1°) en primer lugar por las autoridades locales competentes de acuerdo a la ley o la práctica de ese paÃs;
2°) luego por el correspondiente Consulado de Chile o por el Consulado del paÃs de origen del documento acreditado en Chile;
3°) posteriormente deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Sección Apostilla y Legalizaciones).
Tratándose de documentos extranjeros de estado civil que se presentarán a trámite ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o de documentos acreditativos de estudios para trámites ante el Ministerio de Educación, dichas entidades requieren que hayan sido legalizados ante un Cónsul chileno en el paÃs en que se otorgó el documento.
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A continuación, usted encontrará el orden de las instituciones en las cuales debe legalizar los documentos chilenos de uso más frecuente en el extranjero.
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- Ministerio de Educación (Fray Camilo HenrÃquez 262, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Educación.
- Ministerio de Relaciones Exteriores – Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Educación o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Educación correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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a) Si son con firma de puño y letra:
- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda Nº 1155, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente
b) Si son con firma electrónica avanzada (FEA):
- Ministerio de Relaciones Exteriores Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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Las autorizaciones de viaje para menores otorgadas o legalizadas en un Consulado chileno deben ser legalizadas en original en el Departamento de Legalizaciones de este Ministerio (Agustinas 1320, Santiago, o enviarla a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
NOTA: Las autorizaciones de viaje otorgadas ante notario extranjero de un Estado Parte en la Convención de la Apostilla y apostilladas por la autoridad competente de ese paÃs, no deben ser legalizadas en Consulado chileno ni en este Ministerio de Relaciones Exteriores y se presentan directamente a la autoridad chilena de control migratorio (PolicÃa de Investigaciones) al ingreso y/o salida del territorio nacional. Si han sido otorgadas en un idioma distinto del español, deberá acompañarse también una traducción al español debidamente apostillada.
En el caso de las autorizaciones de viaje para menores otorgadas ante Notario Público chileno, sólo es necesario legalizarlas o apostillarlas si el menor se va a radicar en el extranjero o si en el paÃs de destino le piden presentar la autorización legalizada o apostillada. Esto último lo debe consultar en el Consulado del paÃs extranjero acreditado en Chile.
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- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda Nº 1155, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si en lugar de la legalización corresponde la apostilla de una autorización otorgada ante Notario Público chileno, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Justicia (en Santiago) o en la SEREMI de Justicia correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
Se recomienda consultar a los respectivos Consulados extranjeros, previo al viaje del menor, las exigencias e información de interés del paÃs que se va a visitar. Asimismo, se sugiere visitar la página www.chilevacontigo.gob.cl
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- Secretaria de la Corte Suprema (CompañÃa 1140, Santiago).
- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda N° 1155, Santiago).
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Justicia (en Santiago) o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda N° 1155, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente)
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Justicia (en Santiago) o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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- SecretarÃa Ministerial de Salud Metropolitana (Paseo Bulnes 194, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Salud correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en la SecretarÃa Ministerial de Salud Metropolitana o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Salud correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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- Servicio AgrÃcola y Ganadero -SAG (Av. Portales N°3396 en Santiago) o en la Oficina del SAG correspondiente a su domicilio en otras regiones.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente).
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, se apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores – Sección Apostilla y Legalizaciones y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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a) Si es otorgado por la Junta de Vecinos correspondiente:
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- Autenticar la firma del otorgante (Junta de Vecinos) ante un Notario Público.
- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda N° 1155, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente)
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Justicia (en Santiago) o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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b) Si es otorgado directamente en una NotarÃa Pública:
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- Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda N° 1155, Santiago) o SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección Apostilla y Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente)
- Consulado extranjero correspondiente.
NOTA: Si corresponde apostillar el documento en vez de legalizarlo, puede pedir la apostilla en el Ministerio de Justicia (en Santiago) o en la SecretarÃa Regional Ministerial de Justicia correspondiente y con ello el documento queda listo para ser usado en un Estado Parte en la Convención de la Apostilla.
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En la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en calle Agustinas 1320, piso 1, Santiago.
Horario de atención: lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
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- Tipo de Servicio: Gratuito. Presencial. Se atiende por orden de llegada. Se legalizan hasta 10 documentos por turno de atención y se apostillan hasta 5 documentos por turno de atención. En caso de necesitar legalizar y/o apostillar un número mayor de documentos, el resto se deberá dejar para retirarlo otro dÃa hábil a determinar dependiendo de la cantidad de documentos.
En caso de requerir información adicional, escribir a: