Hoy el Gobierno del Perú ha suscrito el Decreto Supremo que establece la Carta del Límite Exterior -sector sur- del Dominio Marítimo del Perú. El Gobierno de Chile toma nota de este acto, que modifica la cartografía que Perú había publicado en 2007 y que identificaba un “área en controversia”.
La fijación de las coordenadas incluidas en la cartografía es el resultado de una labor conjunta desarrollada por el Grupo de Trabajo Técnico y Cartográfico Chileno – Peruano, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 27 de enero del año en curso. Es importante consignar que en tal sentencia la Corte no se pronunció sobre el límite terrestre.
No obstante, en la misma Carta del Limite Exterior se abordan materias que exceden lo dispuesto en aquel fallo y lo acordado en el mencionado Grupo de Trabajo Técnico y Cartográfico binacional.
El Gobierno de Chile hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países, que no se deriva del referido fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una adecuada interpretación del Tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930.
Cabe señalar que en su demanda ante la Corte de La Haya, Perú nunca sostuvo que existiría una diferencia entre el punto de inicio del límite marítimo y el punto final del límite terrestre entre Chile y Perú.
El Gobierno de Chile desea reiterar su voluntad de trabajar conjuntamente con el Gobierno del Perú en el pleno cumplimiento del aludido fallo de la Corte Internacional de Justicia.