Política Exterior
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Cambio Climático
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Nuestro país estima que el tratamiento internacional del tema debe ser mantenido en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.  Estos instrumentos contienen los principios acordados por la comunidad internacional para la determinación de los compromisos de los Estados Partes y otorgan al proceso un marco conceptual y procesal que corresponde conservar y desarrollar.

 

Entre aquellos principios el de "responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades" es de particular importancia.  Este alude a la responsabilidad principal de los países industrializados en el origen del problema del calentamiento global y a su alto nivel actual de emisiones de gases de efecto invernadero.  De allí deriva su obligación de llevar a cabo los mayores esfuerzos de mitigación y asistir al mundo en desarrollo, en cuanto a transferencia de tecnología y financiamiento para sus acciones de adaptación.  El cumplimiento de estas obligaciones por parte de los países desarrollados es fundamental e ineludible.

 

A este respecto, Chile apoya el Plan de Acción de Bali, que proporciona los términos de referencia para la negociación en progreso, durante el presente año  y el próximo, de las obligaciones que asumirán los Estados Partes de la Convención Marco luego de 2012, fecha en que concluye la primera etapa del Protocolo de Kyoto. El Plan de Acción de Bali contempla que las nuevas modalidades que se acuerden sean adoptadas en la XV Conferencia de la Convención Marco, prevista en Copenhague en diciembre 2009.

 

Es de importancia fundamental que el nuevo régimen sea percibido como equitativo.  Con ese fin, en primer término cabe enfatizar el cumplimiento de las metas de mitigación ya aceptadas por los países desarrollados en el marco del Protocolo de Kyoto, para el período 2008-2012.  Tales compromisos deben ser profundizados luego de 2012, mediante la imposición de nuevos y más ambiciosos objetivos de reducción de emisiones, así como a través del reforzamiento de las obligaciones de transferencia de tecnología y prestación de asistencia financiera de los países industrializados.

 

Asimismo, las aspiraciones de progreso económico de las naciones en desarrollo no pueden ser limitadas por sus acciones de reducción de emisiones.

 

Con ese propósito y conforme a lo señalado en dicho plan de acción, no puede imponérseles metas porcentuales fijas en su dimensión y plazo, al estilo de las que actualmente contempla el protocolo para los países industrializados, debido a su alto costo económico.  En su lugar, corresponde la determinación de políticas públicas nacionales de propia elección, que también tengan un efecto de reducción de emisiones.

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